No todo han sido recortes en Educación y hay que aclarar que ni en los Colegios Públicos ni en los Concertados se originan, a efectos de deduciones fiscales, gastos de escolaridad.
En septiembre de 2008 se cierran los Centros de Apoyo al Profesorado En diciembre de 2008 se crean las primeras deducciones destinadas en su mayor parte a los Colegios Privados:
"La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2009, publicada en el BOCM del día 30 de diciembre, en su artículo 1, ha introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la derivada de los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas. (FERE-CECA Ref.:06032)
Dicha deducción tendrá efectividad con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2.009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.
Información detallada de las deducciones y requisitos de aplicación:
1-. ALCANCE DE LA DEDUCCIÓN.
Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10 % de los siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y Bachillerato.
Entendemos que, en el caso de enseñanza de idiomas, al ser una actividad no reglada, no se circunscribe a los hijos que estudien Primaria y ESO, sino que será de aplicación a todos los hijos y descendientes a cargo del contribuyente.
Hacemos notar la incongruencia de denominar "actividad extraescolar" a la enseñanza idiomas, cuando el artículo 3 del Real Decreto 1694/1995, no permite que las "actividades extraescolares" stricto sensu puedan tener contenido curricular. Entendemos que en dicha denominación de "actividad extraescolar" están incluidas las actividades complementarias y cualquier otra, como la asistencia a academias fuera del centro concertado, o a sociedades, fundaciones, particulares,... que puedan tener alquilados locales a las entidades titulares de los Centros.
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3-. LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN.
Para poder aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, incluida la base general y la base del ahorro, no supere el importe de multiplicar 10.000 Euros por cada miembro de la unidad familiar.
Por tanto, no todas las familias podrán hacer uso de esta deducción, ya que quedan excluidas las que obtienen ingresos -que conformen la base imponible del IRPF-superiores a la cantidad indicada."
http://www.todoparaelcole.com/deducciones-compra-uniformes
En septiembre de 2010 se hacen reducciones inportantes de profesorado en la Enseñanza Pública
El 29/09/2010 la deducción fiscal estaba negociandose al alza
Tras las reuniones que ACADE ha mantenido con Esperanza Aguirre, la Presidenta anunció el jueves que estudia ampliar la deducción fiscal de los gastos de enseñanza a las familias que apuestan por los centros privados.
29/10/10. Tras las reuniones que ACADE ha mantenido durante los últimos meses con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y las principales autoridades en materia de Educación y Economia y Hacienda, una de las reivindicaciones de ACADE; la necesidad de ampliar la deducción fiscal de los gastos de enseñanza para las familias que escolarizan a sus hijos en centros privados, está cada vez más cerca.
Así lo anunció el pasado jueves Esperanza Aguirre en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno "Estamos estudiando la posibilidad de que los padres que sufragan por una parte la enseñanza de sus hijos, y por otra, pagan sus impuestos, pueda ver ampliado el nivel de renta”.
Actualmente sólo pueden beneficiarse de esa deducción las familias con una renta de 10.000 euros anuales, una cantidad que para ACADE, necesita ser urgentemente ampliada.
La ley de acompañamientos de diciembre de 2010 recogía esas negociaciones
Se ampliaba el porcentaje del 10% al 15% de Gastos de Escolaridad, cantidad que sólo se pueden deducir los Privados; se disminuia del 10% al 5% la adquisición de uniforme y se mantenía el 10% de enseñanza de idiomas. Al mismo tiempo se ampliaba de 500€ a 900€ la cantidad máxima a deducir y se aumentaba el número de personas que podían deducirse pasando del máximo de 10000€ por miembro de la unidad familiar a 30000€ por miembro de la unidad familiar, vamos que hasta el presidente del Gobierno podía deducirse.
“Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3
de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
— El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
— El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
— El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
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Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:
“2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar”.
Para poder pagar esto en septiembre de 2011 se aumentaban las horas lectivas de los profesores se eliminaban tutorias desdobles y se producía el despido de miles de interinos
En diciembre de 2011 se aumentaba las desgravaciones al segundo ciclo de infantil
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas BOCM 29 12 2011
Artículo 1
Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad deMadrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados”.
Ese mismo día se empiezan a dejar de pagar determinadas bajas por enfermedad y unos meses despues se reduce el sueldo a los Empleados Públicos, también se anuncia el aumento de alumnos por aula y el de horas de trabajo.Con la ayuda del Gobierno de España se preparan para la destrucción del Empleado Público... pero:
¡¡¡¡RESISTIREMOS!!!!