sábado, 23 de junio de 2012

QUITAR A UNOS Y DAR A OTROS


No todo han sido recortes en Educación y hay que aclarar que ni en los Colegios Públicos ni en los Concertados se originan, a efectos de deduciones fiscales, gastos de escolaridad.
En septiembre de 2008 se cierran los Centros de Apoyo al Profesorado


 En diciembre de 2008 se crean las primeras deducciones destinadas en su mayor parte a los Colegios Privados:

"La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2009, publicada en el BOCM del día 30 de diciembre, en su artículo 1, ha introducido una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la derivada de los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas. (FERE-CECA Ref.:06032)
Dicha deducción tendrá efectividad con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2.009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.


Información detallada de las deducciones y requisitos de aplicación:

1-. ALCANCE DE LA DEDUCCIÓN.
Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el 10 % de los siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniformes), de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolaridad de Educación Infantil y Bachillerato.
Entendemos que, en el caso de enseñanza de idiomas, al ser una actividad no reglada, no se circunscribe a los hijos que estudien Primaria y ESO, sino que será de aplicación a todos los hijos y descendientes a cargo del contribuyente.
Hacemos notar la incongruencia de denominar "actividad extraescolar" a la enseñanza idiomas, cuando el artículo 3 del Real Decreto 1694/1995, no permite que las "actividades extraescolares" stricto sensu puedan tener contenido curricular. Entendemos que en dicha denominación de "actividad extraescolar" están incluidas las actividades complementarias y cualquier otra, como la asistencia a academias fuera del centro concertado, o a sociedades, fundaciones, particulares,... que puedan tener alquilados locales a las entidades titulares de los Centros.
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3-. LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN.
Para poder aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, incluida la base general y la base del ahorro, no supere el importe de multiplicar 10.000 Euros por cada miembro de la unidad familiar.
Por tanto, no todas las familias podrán hacer uso de esta deducción, ya que quedan excluidas las que obtienen ingresos -que conformen la base imponible del IRPF-superiores a la cantidad indicada."
http://www.todoparaelcole.com/deducciones-compra-uniformes


En septiembre de 2010 se hacen reducciones inportantes de profesorado en la Enseñanza Pública



El 29/09/2010 la deducción fiscal estaba negociandose al alza

Tras las reuniones que ACADE ha mantenido con Esperanza Aguirre, la Presidenta anunció el jueves que estudia ampliar la deducción fiscal de los gastos de enseñanza a las familias que apuestan por los centros privados.
29/10/10. Tras las reuniones que ACADE ha mantenido durante los últimos meses con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y las principales autoridades en materia de Educación y Economia y Hacienda, una de las reivindicaciones de ACADE; la necesidad de ampliar la deducción fiscal de los gastos de enseñanza para las familias que escolarizan a sus hijos en centros privados, está cada vez más cerca.
Así lo anunció el pasado jueves Esperanza Aguirre en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno "Estamos estudiando la posibilidad de que los padres que sufragan por una parte la enseñanza de sus hijos, y por otra, pagan sus impuestos, pueda ver ampliado el nivel de renta”.
Actualmente sólo pueden beneficiarse de esa deducción las familias con una renta de 10.000 euros anuales, una cantidad que para ACADE, necesita ser urgentemente ampliada. 


El 22 de septiembre de 2011


En septiembre de 2010 "La Presidenta de la Comunidad de Madrid,  mostró su disposición para la consecución de soluciones específicas que favorezcan la educación en la Comunidad y convocó a ACADE para una próxima reunión con la Consejera de Educación, que tendrá lugar este mes y en la que se  definirán las acciones concretas a emprender."

Noticias

ACADE logra elevar de 10.000 a 30.000 euros el límite de renta para la desgravación de los gastos de enseñanza en la Comunidad de Madrid. También se incrementará la cuantía máxima deducible por hijo de 500 a 900 euros
12/11/10. ACADE, tras meses de negociación con los responsables de Educación y Hacienda de la Comunidad de Madrid, finalmente ha conseguido que la Comunidad eleve el límite de renta familiar para deducir los gastos derivados de la enseñanza obligatoria de 10.000 a 30.000 euros por miembro de la unidad familiar. Tal y como se dio a conocer ayer a través de la presentación de La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos,  que será aprobada en las próximas semanas.
Con la nueva normativa las familias que opten por la enseñanza privada, podrán deducirse el 15% de los gastos de escolarización, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares)  y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Asimismo, se ha incrementado la cuantía máxima deducible a 900 euros por hijo.
La desgravación fiscal de los gastos de enseñanza, una carrera de fondo para ACADE
La desgravación fiscal de los gastos de enseñanza es una de las reclamaciones históricas de ACADE. En el año 2009 la Comunidad de Madrid sentaba un precedente en España, al permitir que  las familias que optaban por la educación privada, se dedujesen los gastos asociados a la escolarización obligatoria de sus hijos, aprobando un límite de renta de 10000€ por cada miembro de la unidad familiar.
A pesar del gran logro que supuso,  ACADE siempre ha considerado insuficiente esta cantidad y reclamó desde el primer momento el aumento del tramo de renta por miembro de la familia hasta los 40.000€ y  el incremento del máximo de deducción por hijo de los 500 establecidos, a los 1.000 €.  
Así se lo comunicó en numerosas ocasiones el Presidente de ACADE,  Jesús Núñez,  a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre. En la última reunión que mantuvieron en el pasado mes de julio,  la Presidenta mostró una gran sensibilidad hacia los problemas que afectan al sector de la enseñanza privada.
El resultado de esa reunión se concretó en posteriores encuentros entre ACADE, la Consejera de Educación, Lucía Figar, y  responsables de la Consejería de Economía y Hacienda. El fruto de todas estas negociaciones se dio a conocer ayer mismo, y supondrá un ahorro de 64,7 millones de euros a las familias madrileñas.
Para ACADE esta es una gran noticia que sienta un precedente claro para la consecución de la desgravación fiscal de los gastos de la enseñanza privada obligatoria en el resto de las comunidades autónomas.




La ley de acompañamientos de diciembre de 2010 recogía esas negociaciones 

 Se ampliaba el porcentaje del 10% al 15% de Gastos de Escolaridad, cantidad que sólo se pueden deducir los Privados; se disminuia del 10% al 5% la adquisición de uniforme y se mantenía el 10% de enseñanza de idiomas. Al mismo tiempo se ampliaba de 500€ a 900€ la cantidad máxima a deducir y se aumentaba el número de personas que podían deducirse pasando del máximo de 10000€ por miembro de la unidad familiar a 30000€ por miembro de la unidad familiar, vamos que hasta el presidente del Gobierno podía deducirse.

 “Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3
de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
— El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
— El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
— El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
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Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:
“2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar”.




Para poder pagar esto en septiembre de 2011 se aumentaban las horas lectivas de los profesores se eliminaban tutorias desdobles y se producía el despido de miles de interinos




En diciembre de 2011 se aumentaba las desgravaciones al segundo ciclo de infantil


Ley de Medidas Fiscales y Administrativas  BOCM 29 12 2011
Artículo 1


Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre


Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad deMadrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados”.



Ese mismo día se empiezan a dejar de pagar determinadas bajas por enfermedad y unos meses despues se reduce el sueldo a los Empleados Públicos, también se anuncia el aumento de alumnos por aula y el de horas de trabajo.Con la ayuda del Gobierno de España se preparan para la destrucción del Empleado Público... pero:

¡¡¡¡RESISTIREMOS!!!!




jueves, 14 de junio de 2012

Concentración jueves 14 de junio 18:30 Puerta del Sol

CCOO calcula una reducción de 2.000 interinos el próximo curso escolar en Madrid

"Dentro de los recortes complementarios que está preparando el Gobierno regional y que incluirá en la modificación de la Ley de Presupuestos de 2012, se incluye el aumento de 25 a 28 horas del horario regular de los profesores, el destinado a la atención presencial a los alumnos. De esta manera, si este curso la mayoría de los profesores madrileños de Bachillerato pasaron de tener 18 horas lectivas a 21, el próximo subirán de cinco horas de "carácter complementario" a ocho,"

http://www.madridiario.es/2012/Junio/educacion/edu_educacion/218393/ccoo-2000-interinos-menos-educacion-curso-escolar-20122013-recortes-horas-profesores.html01