RECUERDOS , PARA NO OLVIDAR LO QUE HA PASADO EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA MADRILEÑA
POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD
domingo, 25 de octubre de 2020
jueves, 23 de junio de 2016
Recordad como nos robaron los recreos en la Comunidad de Madrid y como ha caído en el olvido ese aumento añadido de horas complementarias a los profesores de esta Comunidad
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.(BOCM de 9 de julio)
Artículo 15.- Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:"2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias. Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario".
Artículo 15.- Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:"2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias. Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario".
martes, 21 de junio de 2016
Aguirre también contrató a Púnica para mejorar su reputación personal en internet
Adelantar a Julio los exámenes de septiembre y clases de recuperación en Junio.
Otra idea brillante para facilitar la enseñanza.Se comenta que quieren empezar las clases el 1 de septiembre.
"
"La Comunidad de Madrid se muestra a favor de quitar el examen de recuperación de septiembre y lo adelanta a junio"
No debemos olvidar este artículo de hace 5 años. Los recortes esperados se han quedado cortos, comparados con la realidad que tenemos 5 años después.
Fuera de nuestro horario escolar también necesitamos formarnos. Obligatoriamente el profesor le dedica más de 50 horas anuales, pero la mayoria de los profesores que conozco se forman mucho más de lo que obliga la Comunidad de Madrid . Nada más llegar Lucia Figar a la Consejería de Educación desmanteló las vías de formación del profesorado, cerró 29 Centros de Apoyo al Profesorado y sólo dejo 5, uno por territorial. Transformó la obligación que tenemos todos los profesores de todas la comunidades de hacer periódicamente 100 horas de formación , en una obligación exclusiva para la Comunidad de Madrid de 250 horas, y únicamente tienen valided los cursos que ellos estimen ( lo que vale para el MEC y otras comunidades no se les suele dar el visto bueno), se eliminaron los cursos de relaciones humanas, de Educación para la Salud, para aprender a controlar el Estrés ... Alejaron la formación del lugar donde trabajan o viven los profesores, la limitaron y la redujeron hasta el punto que podemos decir: desmantelaron la formación del profesorado .
Dentro de sus arbitrariedades, si un profesor falta una hora a un curso de 100 horas, legalmente se quedaría sin certificado. Este curso según la información que disponemos sólo van a autorizar los cursos de TIC y de Inglés. ¡Es evidente que desconocen la realidad de la enseñanza madrileña!.
La realidad es que protestamos porque estamos hartos de la sistemática y progresiva degradación de la enseñanza pública, en la que creemos y a la que nos dedicamos con profesionalidad, ilusión, paciencia y esfuerzo. Este recorte de plantilla y aumento de horario lectivo ha sido la gota que faltaba para gritar y decir a toda la sociedad que esto atenta, no solo contra nuestra dignidad profesional, sino fundamentalmente contra la calidad de la educación que reciben sus hijos.
Por último queremos informarles que la UNESCO (organismo de la ONU en materia educativa) ha establecido que 1 hora de docencia directa con alumnos equivale a 3 de trabajo normal, y que al aumentar el número de horas lectivas lo único que consiguen es reducir nuestra disponibilidad horaria para el resto de las tareas, máxime cuando cada hora de docencia directa requiere varias horas de preparación y correcciones.
Pueden estar seguros que somos una profesión que no tenemos horario, que trabajamos a cualquier hora del día o de la noche, laborables y festivos, y podemos decir bien alto que:¡nuestro horario real es muy superior a las 37,5 horas semanales!.
Fuente: Profesores IES Santa Eugenia (2011) , IES Villa de Vallecas (2011)
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