ACADE tiene como finalidad la defensa y promoción de la enseñanza privada no subvencionada
http://www.acade.es/AcadeCont.aspx?item=presentacion
En el curso 2010 / 2011 133.893 alumnos estudiaron en la enseñanza privada sin concertar, 1960 menos que el curso anterior . ACADE expuso su preocupación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre
http://www.europapress.es/sociedad/educacion/noticia-notable-descenso-matriculas-ensenanza-privada-20100902155831.html
En el curso 2010 / 2011 133.893 alumnos estudiaron en la enseñanza privada sin concertar, 1960 menos que el curso anterior . ACADE expuso su preocupación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre
http://www.europapress.es/sociedad/educacion/noticia-notable-descenso-matriculas-ensenanza-privada-20100902155831.html
En septiembre de 2010 "La Presidenta de la Comunidad de Madrid, mostró su disposición para la consecución de soluciones específicas que favorezcan la educación en la Comunidad y convocó a ACADE para una próxima reunión con la Consejera de Educación, que tendrá lugar este mes y en la que se definirán las acciones concretas a emprender."
http://acade.es/NoticiasVer.aspx?item=4216Noticias
ACADE logra elevar de 10.000 a 30.000 euros el límite de renta para la desgravación de los gastos de enseñanza en la Comunidad de Madrid. También se incrementará la cuantía máxima deducible por hijo de 500 a 900 euros
12/11/10. ACADE, tras meses de negociación con los responsables de Educación y Hacienda de la Comunidad de Madrid, finalmente ha conseguido que la Comunidad eleve el límite de renta familiar para deducir los gastos derivados de la enseñanza obligatoria de 10.000 a 30.000 euros por miembro de la unidad familiar. Tal y como se dio a conocer ayer a través de la presentación de La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, que será aprobada en las próximas semanas.
Con la nueva normativa las familias que opten por la enseñanza privada, podrán deducirse el 15% de los gastos de escolarización, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Asimismo, se ha incrementado la cuantía máxima deducible a 900 euros por hijo.
La desgravación fiscal de los gastos de enseñanza, una carrera de fondo para ACADE
La desgravación fiscal de los gastos de enseñanza es una de las reclamaciones históricas de ACADE. En el año 2009 la Comunidad de Madrid sentaba un precedente en España, al permitir que las familias que optaban por la educación privada, se dedujesen los gastos asociados a la escolarización obligatoria de sus hijos, aprobando un límite de renta de 10000€ por cada miembro de la unidad familiar.
A pesar del gran logro que supuso, ACADE siempre ha considerado insuficiente esta cantidad y reclamó desde el primer momento el aumento del tramo de renta por miembro de la familia hasta los 40.000€ y el incremento del máximo de deducción por hijo de los 500 establecidos, a los 1.000 €.
Así se lo comunicó en numerosas ocasiones el Presidente de ACADE, Jesús Núñez, a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre. En la última reunión que mantuvieron en el pasado mes de julio, la Presidenta mostró una gran sensibilidad hacia los problemas que afectan al sector de la enseñanza privada.
El resultado de esa reunión se concretó en posteriores encuentros entre ACADE, la Consejera de Educación, Lucía Figar, y responsables de la Consejería de Economía y Hacienda. El fruto de todas estas negociaciones se dio a conocer ayer mismo, y supondrá un ahorro de 64,7 millones de euros a las familias madrileñas.
Para ACADE esta es una gran noticia que sienta un precedente claro para la consecución de la desgravación fiscal de los gastos de la enseñanza privada obligatoria en el resto de las comunidades autónomas.
http://acade.es/NoticiasVer.aspx?item=4457
http://acade.es/NoticiasVer.aspx?item=4457
Esperanza Aguirre nos envía una carta anunciando recortes en la Enseñanza Pública:
"Pero pueden estar seguros que ese esfuerzo no se les pediría si no fuera totalmente necesario"
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"La medida que la Consejería de Educación ha adoptado va a suponer un ahorro de cerca de 80 millones de euros, y va a permitirnos no aplicar recortes en otras partidas..."
Pregunta formulada, en la radio, a Lucia Figar
"¿Por qué se nos pide esfuerzo a los Docentes de la Pública cuando se dejan de ingresar 90 millones por las desgravaciones a las familias con hijos en la Enseñanza Privada...?"
Respuesta de Lucia Figar a la pregunta que compara el gasto en estás desgravaciones con el ahorro que producirán las instrucciones de principio de curso.
"Las desgravaciones a las familias con hijos en la enseñanza privada se hace únicamente a las familias de rentas más bajas..."
Para escuchar la pregunta y respuesta de Lucia Figar (minuto 23:32 de la entrevista.)
http://www.cadenaser.com/espana/audios/ventana-madrid-2011-entrevistamos-consejera-educacion-lucia-figar/csrcsrpor/20110901csrcsrnac_6/Aes/
Para ver que dice sobre las alternativas a los 80 millones de ahorro con los recortes en la Educación Pública, sin referirse en ningún momento a esta desgravación que supera los 90 millones . (minuto 10:40 del video)
Para ver que dice sobre las alternativas a los 80 millones de ahorro con los recortes en la Educación Pública, sin referirse en ningún momento a esta desgravación que supera los 90 millones . (minuto 10:40 del video)
Se aprueba la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos y la noticia aparece, curiosamente, incorrecta en diferentes medios.
apareciendo la noticia como:
"Asimismo, eleva de 10.000 a 30.000 euros el límite de renta por miembro de la unidad familiar para que aquellas familias que tengan hijos en la enseñanza privada puedan deducirse 100 euros por estudiante."
" Asimismo, eleva de 10.000 a 30.000 euros el límite de renta por miembro de la unidad familiar para que aquellas familias que tengan hijos en la enseñanza privada puedan deducirse 100 euros por estudiante."
Pero lo aprobado realmente aparece en:
B.O.C.M. Núm. 310 MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2010
“Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3
de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
— El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
— El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
— El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
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.................................................
Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:
“2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar”.
Nota:
Según mi entender el apartado 4 indica que todos los alumnos de Colegios Privados sin concertar recibirán hasta una ayuda de 900€ anuales por sus gastos de escolaridad (Un alumno de la Pública o Concertada no puede generar Gastos de Escolaridad ya que se supone que es totalmente gratuita), idiomas y vestuario escolar, mientras que los centros concertados tendrán hasta 400€ por idiomas y vestuario. (alumnos Comunidad de Madrid curso 2010 /2011)
El coste total de esta desgravación es posible que sea superior a los 90 millones de euros.
Según mi entender el apartado 4 indica que todos los alumnos de Colegios Privados sin concertar recibirán hasta una ayuda de 900€ anuales por sus gastos de escolaridad (Un alumno de la Pública o Concertada no puede generar Gastos de Escolaridad ya que se supone que es totalmente gratuita), idiomas y vestuario escolar, mientras que los centros concertados tendrán hasta 400€ por idiomas y vestuario. (alumnos Comunidad de Madrid curso 2010 /2011)
El coste total de esta desgravación es posible que sea superior a los 90 millones de euros.
Bueno, muy bueno. Me lo quedo para el argumentario.
ResponderEliminarYo realmente no entiendo la redacción del apartado 4.
ResponderEliminarSe supone que tienen derecho a los % de deducciones del apartado 3, según el apartado 1, los que "...los que tengan derecho al mínimo por descendientes..." ¿Quienes son? ¿Tenemos a manos esas condiciones?
Y luego, NO acabo de ver por qué dices que "los alumnos de Colegios Privados sin concertar recibirán hasta una ayuda de 900€" a partir del apartado 4. ¿Qué quiere decir "...el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad..."? No se refiere a las mismas condiciones que se ponían en el apartado 1, para aplicar los % del 3 ...???
¿Puedes aclararme dónde ves la diferencia entre los que se aplica a privados y concretados en la ley?