Rubalcaba acusó a Mariano Rajoy de permitir que Esperanza Aguirre quite dinero de la enseñanza pública para regalárselo a la privada a través de desgravaciones fiscales para los colegios de élite. Rajoy aseguró que eso era una insidia y que era falso; esas ventajas estaban destinadas a los libros de texto, no a esos centros.
Rubalcaba dijo a Rajoy que no tenía sentido hablar de autoridad de los profesores "cuando tiene una presidenta autonómica que les ha llamado vagos, que dice que no quieren trabajar". "Eso es falso", contestó Rajoy.
PRUEBAS
1
67 profesores denuncia a la consejera de Educación por injurias
http://www.20minutos.es/noticia/1212390/0/profesores/querella/figar/
Denuncia
Fuente: Blog huelgaprofesoresmadrid
2
Ver minuto 11:50
3
"La mayoría de los Madrileños trabaja más de 20 horas"
4
B.O.C.M. Núm. 310 MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2010
“Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3
de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
— El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
— El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
— El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
........................................................
.................................................
Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:
“2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar”.
Nota:
El apartado 4 indica que todos los alumnos de Colegios Privados sin concertar recibirán hasta una ayuda de 900€ anuales por sus gastos de escolaridad (Un alumno de la Pública o Concertada no puede generar Gastos de Escolaridad ya que se supone que es totalmente gratuita).
El apartado 4 indica que todos los alumnos de Colegios Privados sin concertar recibirán hasta una ayuda de 900€ anuales por sus gastos de escolaridad (Un alumno de la Pública o Concertada no puede generar Gastos de Escolaridad ya que se supone que es totalmente gratuita).
No hay comentarios:
Publicar un comentario