viernes, 4 de noviembre de 2011

¿ES LEGAL NO NEGOCIAR DURANTE LA HUELGA? Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajo.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1977-6061

Artículo ocho.
Uno. Los Convenios Colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
Dos. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

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